|
|
|
|
Actualmente la Institución tiene Contrato de Prestación de Servicios de Salud de Nivel I y II con Administradoras de Régimen Subsidiado (A.R.S), Entidades Promotoras de Salud (E.PS.), La Gobernación del Valle del Cauca y demás Instituciones que requieren nuestros servicios.
Nota: Los contratos son copias del contrato original legalizado por las partes, sufre modificaciones de forma pero no de contenido, para cualquier verificación, este reposa en el archivo del Hospital San Vicente de Paúl E.S.E. Normas Contractuales para la Contratación con el Hospital San Vicente de Paul Palmira
MUNICIPIO DE PALMIRA HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PALMIRA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. RESOLUCIÓN No. 002-2005POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN QUE ADELANTE EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PALMIRA. El Gerente de la Empresa Social del Estado -ESE-, Hospital San Vicente de Paúl de Palmira, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y CONSIDERANDO El Estado para cumplir con los fines esenciales consagrados en la Constitución Política, referente a la prestación de servicios de salud, como servicio público a cargo del estado o como parte del servicio público de seguridad, creó la Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Mediante la Ley 100 de 1993, artículo 195, se estableció el Régimen Jurídico de las Empresas Sociales del Estado, señalando que en materia contractual se regirán por el derecho privado, pero podrán discrecional mente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. El Estado mediante el artículo 1°. del Decreto 536 de 2004, faculta a las Empresas Sociales del Estado a desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o realizar convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos. Para la implementación de los preceptos políticos antes mencionados, se debe tener siempre como marco referencial el artículo 122 de la Constitución Política que establece la obligatoriedad para que todo empleo público registre con meridiana claridad las funciones del mismo. La Gerencia de la Empresa Social del Estado, Hospital San Vicente de Paúl de Palmira, en aras de atender con la mayor celeridad el proceso contractual, buscando siempre la eficiencia, la transparencia, la adecuada gestión y la obtención de óptimos resultados que favorezcan la actividad administrativa y el interés general, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como procedimiento para el desarrollo del proceso de contratación que adelante el Hospital San Vicente de Paúl de Palmira, Empresa Social del Estado, E.S.E., las siguientes etapas: 1.- ETAPA PREPARATORIA: • Identificar la necesidad. • Certificar la no existencia de personal o personal suficiente. • Elaboración de los términos de referencia, que debe contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos y las condiciones de pago. • Tramitar disponibilidad presupuestal 2.- ETAPA PRECONTRACTUAL O DE SELECCIÓN DEL PROPONENTE: • Invitación escrita para que se participe en el proceso contractual. • Recepción de las comunicaciones de los interesados en participar. • Realizar proceso de selección del contratista que se hace en razón de sus especiales condiciones, su prestigio profesional y experiencia en el área. • Resolución de adjudicación del contrato. 3.- ETAPA CONTRACTUAL, DE EJECUCIÓN Y DE SEGUIMIENTO. • Elaboración y perfeccionamiento del contrato. • Revisión periódica de la ejecución del contrato. • Liquidación del contrato: En aquellos de tracto sucesivo. En los otros, acta de recibido a satisfacción. ARTICULO SEGUNDO: Se podrá contratar con la persona natural o jurídica que estuviere en capacidad de ejecutar el objeto del contrato sin que se agoten previamente las anteriores etapas, cuando: a) se celebre en consideración a las calidades personales del contratista y b) cuando exista necesidad inminente del bien o servicio. ARTICULO TERCERO: Se exigirán las pólizas que en concepto del ordenador se requieran. ARTICULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE. Dada en el Despacho de la Gerencia del Hospital San Vicente de Paúl de Palmira, a los tres (3) días del mes de enero de dos mil cinco (2005).
|
|
Departamento de Sistemas.
|