I.  IDENTIFICACION DEL CARGO

1.1. NIVEL

Descentralizado del orden Municipal “Empresa Social del Estado de II nivel de complejidad”

1.2. DENOMINACION DEL CARGO

Médico General

1.3. CÓDIGO

211

1.4. TOTAL CARGOS

17

1.5. CARGO DEL JEFE INMEDIATO:

Subdirector Científico

1.6.  ÁREA

Atención al Usuario

1.7. SECCIÓN

Sub Gerencia Científica

1.8. DISTRIBUCIÓN

1.9.  HORAS CONTRATADAS

1.10. GRADO

1.11. FUNCIONAL

1.12.DEPENDENCIA

(12) Doce

4

03

Médico General

Consulta externa, urgencias y Cirugía

(5) Cinco

8

10

Médico General

 

II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL CARGO:

Ejecutar y aplicar los conocimientos propios de la medicina general en la atención integral de la salud de la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con el plan obligatorio de salud y los planes, políticas, programas, procesos y protocolos de atención médica definidos por la organización y las normas nacionales e internacionales,  donde por su naturaleza de las funciones requiera el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social Estado para la prestación de los servicios de salud de II  nivel de complejidad.

 

III. FUNCIONES DEL CARGO:

3.1.     Practicar exámenes de medicina general basado en la clínica médica, formular diagnósticos y prescribir el tratamiento que debe seguirse, para la recuperación de la enfermedad o la urgencia que afecta al usuario.

3.2.     Prescribir y/o realizar procedimientos especiales para ayudar a definir el diagnóstico y/o el manejo de los usuarios, según el caso.

3.3.     Formular, dosificar y ordenar el suministro de medicamentos de manera pertinente.

3.4.     Realizar intervenciones de pequeña cirugía o ayudantía quirúrgica general a pacientes de urgencias, hospitalizados o ambulatorios colaborando en ellas de acuerdo al nivel de complejidad, para garantizar la vida del usuario conforme a los recursos que el Hospital ponga a su disposición..

3.5.     Realizar control médico periódico de manera pertinente a los usuarios en observación, para corregir tratamiento y definir su recuperación hasta  pasadas 12 horas desde su ingreso antes de ser Hospitalizado.

3.6.     Reportar a las autoridades competentes las enfermedades definidas como de notificación obligatoria para realizar la debida vigilancia epidemiológica en todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo para la población evitando la propagación o contaminación ambiental.

3.7.     Remitir los usuarios de mayor complejidad a los médicos especialistas que se requieran, conforme a las directrices de referencia y contrarreferencia que establece la norma.

3.8.     Participar en la elaboración y desarrollo de programas de promoción y prevención para mejorar la salud de la comunidad.

3.9.     Reportar oportunamente al superior inmediato las anormalidades en la prestación del servicio proponiendo alternativas de solución para mejorarlo y garantizar la satisfacción de los usuarios.

3.10. Participar en investigaciones de tipo aplicado a sus conocimientos y funciones para tratar de esclarecer las causas y soluciones a los problemas de salud de la comunidad del área de influencia.

3.11. Adoptar y mantener la relación de coordinación del servicio cuando el nivel jerárquico o superior competente en la institución este ausente, garantizando una eficaz prestación de los servicios de salud los cuales contribuyan a salvar la vida de los usuarios.

3.12. Velar por la consecución oportuna de los recursos necesarios, por la racional utilización de los disponibles y custodia de los demás bienes a su cargo, manteniendo el servicio habilitado para la atención oportuna y debida del usuario.

3.13. Promover en su servicio o área de trabajo, la doctrina de la calidad, la pertinencia en la atención, la equidad, la eficiencia y la efectividad para que los usuarios de los servicios de salud del Hospital queden satisfechos por los servicios recibidos.

3.14. Responder por el pertinente registro clínico, por la legalidad de los soportes de su competencia y del personal a su cargo, con el debido y completo diligenciamiento, el refrendado y el sellado para garantizar la calidad de la historia clínica, manteniendo la fuente primaria para soportar la atención y la facturación de los servicios.

3.15. Participar en las contingencias como brigadas, emergencias, epidemias entre otras para dar respuesta inmediata a las necesidades de salud de la población del área de influencia del Hospital.

3.16. Participar en la elaboración, actualización y promulgación de la práctica médica general de manera pertinente en la atención clínica hospitalaria conforme a las directrices del organismo mundial, nacional y local de salud para garantizar la atención y la vida de todos los usuarios.

3.17. Ejercer el autocontrol de todas las funciones que le sean asignadas, para mantener, mejorar y agregar valor en el buen desempeño publico en el propósito de su cargo.

3.18.   Cumplir con los objetivos concertados con su inmediato superior y hacer cumplir los de sus inmediatos sub alternos para obtener eficiencia en la prestación del servicio y calificar satisfactoriamente en la evaluación del desempeño.

3.19.   Participar en el seguimiento, verificación y control de los compromisos pactados en los convenios docente asistenciales suscritos entre el hospital y las instituciones educativas, para garantizar su debida ejecución sin poner en riesgo la integridad de los usuarios.

3.20.   Las demás funciones asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

 

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS.

5.1.         Sistema General de Seguridad Social (Ley 100 de 1993)

5.2.         Protocolos de las causas más importantes de Morbi-mortalidad por enfermedad general en la región.

5.3.         Planes obligatorios de salud (Contributivo y subsidiado).

5.4.         Manejo de relación médico-paciente

5.5.         Mapipos de atención hospitalaria.

5.6.         Resucitación cardiopulmonar .

5.7.         Manual de bioseguridad hospitalaria.

5.8.         Deberes, obligaciones y prohibiciones del Servidor Publico (ley 734/2002).

 

VI. REQUISITOS  DEL CARGO:

6.1.Estudio:

Título universitario en medicina y  tarjeta profesional.

6.2. Experiencia:

Profesional : Veinticuatro (24) meses.

Relacionada: Veinticuatro (24) meses.

 

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